Seguro de gastos médicos mayores

 

Es un seguro establecido para cubrir los gastos que genere la atención médica requerida para recuperar tu salud como consecuencia de algún incidente, o enfermedad, que te ofrece la tranquilidad y seguridad que tú y tu familia necesitan para solventar cualquier imprevisto, y ser atendido, evitando un desequilibrio en la economía familiar.

Te cubrimos los honorarios de médicos, anestesiólogos, ayudantes y enfermeras:

  • º Consultas.
  • º Tratamientos médicos.
  • º Procedimientos quirúrgicos.

 

Servicios dentro del Hospital

  • º Cuarto de hospital.
  • º Sala de operación, de recuperación y de urgencias.
  • º Unidad de terapia intensiva.
  • º Medicamentos y materiales de curación.
  • º Sueros, trasfusiones, plasma.
  • º Exámenes de laboratorio, gabinete e imagenología.

 

Tratamientos Especializados y Rehabilitación

  • º Honorarios por tratamientos como radioterapia, quimioterapia, hidroterapia e inhaloterapia.

 

Otros servicios:

  • º Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos.
  • º Medicamentos.
  • º Servicios de laboratorio, gabinete e imagenología.
  • º Prótesis, equipo ortopédico y similares.
  • º Equipo para tu recuperación fuera del hospital.

 

Servicio de Ambulancias

  • º Cuentas con servicio de ambulancia terrestre o aérea sin costo alguno dentro del territorio nacional.

 

Beneficio de Maternidad

  • º Para mujeres entre los 15 y 44 años de edad.
  • º Cuentas con una suma asegurada fija para parto o cesárea.
  • º Sin Copago ni Participación.
  • º Estarás protegida ante las complicaciones del embarazo que pudieran presentarse.
  • º Es importante que consideres que para gozar de estos beneficios deberás de haber contratado tu póliza al menos 10 meses antes de la fecha del nacimiento.

 

Cobertura del Recién Nacido

  • º Cubrimos los gastos derivados de nacimientos prematuros, padecimientos congénitos, y las enfermedades y accidentes que llegara a sufrir tu bebé antes o durante su nacimiento.
  • º Es importante que consideres que para que tu bebé quede protegido desde el primer día deberás de haber contratado tu póliza al menos 10 meses antes de la fecha del nacimiento.
  • º Recuerda dar de alta a tu bebé en tu póliza a más tardar 30 días después de su nacimiento.

 

Protección Patrimonial

  • º Si el titular de la póliza llegara a faltar o sufriera un accidente enfermedad que le cause invalidez total y permanente, nosotros nos hacemos cargo de las primas de sus dependientes incluidos en la póliza durante los siguientes 5 años.

 

Segunda opinión médica sin costo

 

También es importante que conozcas que hay padecimientos que deben cumplir con un periodo de espera para que sean cubiertos.

 

3 AÑOS

Para padecimientos preexistentes que hayas declarado en la solicitud de tu seguro, que no hayan presentado síntomas o generado gastos durante ese periodo y que no pertenezca a los siguientes grupos:

  • º Padecimientos cardiacos.
  • º Accidentes vasculares
  • º Insuficiencia renal.
  • º Padecimientos oncológicos.
  • º Enfermedades degenerativas.
  • º Padecimientos neurológicos.

 

2 AÑOS

Para los siguientes padecimientos / tratamientos:

  • º Venas varicosas.
  • º Padecimientos en amígdalas y adenoides.
  • º Tratamiento de cualquier estructura anatómica de la rodilla (salvo las fracturas en esta región).
  • º Tratamientos de nariz y senos paranasales por enfermedad.
  • º Hernias, incluidas las hernias de disco.
  • º Padecimientos congénitos de asegurados nacidos fuera de la vigencia de la póliza.
  • º Tratamiento para corregir lesiones de columna como cifosis, lordosis escoliosis y sus complicaciones.
  • º Tratamiento para corregir “juanetes”.
  • º Litiasis en vías biliares.
  • º Litiasis y disquinecia en vesícula biliar.
  • º Litiasis en vías urinarias.
  • º Enfermedades ácido-pépticas incluida enfermedad por reflujo gastroesofágico.
  • º Padecimientos en glándulas mamarias.
  • º Trastornos del aparato reproductor femenino.

 

1 MES

Para cualquier enfermedad, excepto los siguientes:

  • º Cualquier accidente.
  • º Apendicitis aguda.
  • º Intoxicación alimentaria.
  • º Diarrea y Gastroenteritis de origen infeccioso.
  • º Golpe de calor (insolación).

 

También debes considerar que lo siguiente no estará cubierto:

  • º Accidentes o enfermedades originadas mientras se esté prestando servicio en cualquier cuerpo militar o de seguridad.
  • º Lesiones que se produzcan al cometer un delito intencionalmente.
  • º Lesiones que el mismo asegurado cause a su persona de forma intencional o por intento de suicidio.
  • º Accidentes por participar en carreras de resistencia o velocidad en vehículos de cualquier tipo.
  • º Enfermedades derivadas del alcoholismo o toxicomanías, así como tratamientos para combatir adicciones.
  • º Tratamientos para reducir o aumentar de peso, evitar o corregir la calvicie, mejorar defectos de carácter estético, para cambiar de sexo, para evitar o corregir la impotencia sexual, para evitar o procurar la procreación, salvo que sean a consecuencia de un accidente enfermedad amparados.
  • º Tratamientos psiquiátricos y psicológicos.
  • º Tratamientos experimentales.
  • º Zapatos ortopédicos y similares, así como reposición de prótesis por descuido o mal uso.
  • º Lentes de contacto y aparatos auditivos externos.
  • º Trastornos de la refracción ocular.
  • º Cámara hiperbárica.
  • º Check-up.

 

Existen diversos planes, dependiendo de tus necesidades, te ayudamos a encontrar el plan perfecto para ti.

 

¿Estás interesado en este servicio? Nosotros te ayudamos.