FISCALES

 

Este tipo de fianzas fiscales son utilizadas por cualquier contribuyente que se inconforme legalmente para garantizar cualquier obligación de carácter fiscal derivado de importaciones, inconformidades fiscales (por impuestos, por multas o por controversias arancelarias) a efecto de suspender el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) evitando el embargo de bienes o la inmovilización de cuentas bancarias y constituye uno de los medios más prácticos para el contribuyente.

Las fianzas de interés fiscal se encuentran previstas en el artículo 141 del código fiscal de la federación y se otorgaran a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado que haya determinado el crédito fiscal, adicionando los accesorios y aquellos que pudieran causarse durante los próximos 12 meses y terminando este periodo si aún continua el proceso administrativo, deberá actualizar el importe cada año por el crédito actualizado más el importe de los recargos.

º Fianza fiscal ante el SAT: garantiza multas, créditos fiscales, convenios de pago en parcialidades, controversias arancelarias.

º Fianza fiscal ante el IMSS: por la determinación del capital constitutivo por concepto de cuotas
obrero-patronales.

Para cancelación de fianzas fiscales, se requiere Resolución administrativa o sentencia en donde se declare la nulidad o en su caso obtener el acuerdo en donde se haya declarado su firmeza.

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